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    23 Jul

    ¿Se puede destinar un piso a una actividad profesional o mercantil?

    Puede hacerse siempre y cuando no exista una expresa prohibición recogida en los estatutos de la comunidad. De hecho, cualquier limitación del derecho de propiedad debe constar expresa y claramente prohibida en los estatutos.

    ¿Y un local comercial? ¿se puede cambiar su uso a vivienda?

    Volvemos a hacer indicación expresa que siempre que no haya prohibición en los estatutos se podría solicitar este cambio. Hay que tener en cuenta que en la redacción de las escrituras se suelen utilizar calificaciones del tipo; local, garaje, vivienda, etc… que no determinan el uso y destino de esa propiedad, tan solo es una manera de identificar estos bienes a efectos de su realidad física y práctica. Hay que remarcar que esta manera de identificar un bien no es algo limitativo de su uso final, siempre y cuando reúna las siguientes condiciones;

    • Que la modificación no menoscabe o altere la seguridad del edificio.
    • Que tampoco se altere o menoscabe la estructura general del edificio, su configuración o estado exterior, ya que en este supuesto se necesitaría el consentimiento unánime de la comunidad de propietarios.
    • Que no perjudique los derechos de otros propietarios.

    Dicho esto, trámite aparte es verificar si el cambio de uso se ajusta a la normativa urbanística aplicable. Para eso tendríamos que tramitar en el ayuntamiento correspondiente la licencia de cambio de uso, para una vez obtenida y realizadas las adecuaciones oportunas en base al nuevo uso, registrar este nuevo uso en el registro de la Propiedad y finalmente en Catastro.

    Como criterios de actuación en materia de cambio de destino de local a vivienda (Según Sentencias del Tribunal Supremo 24 Julio 1992, 21 de Diciembre del 1993, 31 de Mayo 1996, 25 Octubre 1996, 5 de Marzo de 1998, 30 de Mayo de 2001 y 25 de Junio 2013), pueden fijarse las siguientes pautas;

    • Que el principio general es la libertad de actividad, con excepción de las prohibiciones concretas en los estatutos.
    • Que cuando exista limitación en el título, la interpretación debe ser siempre restrictiva, por ser una excepción a la regla de la plena disposición de la propiedad.
    • Que la concesión o rechazo de licencia por la administración no vincula a la comunidad de propietarios.
    • Que destinar el piso o el local a una actividad no le permite obras que afecten a los servicios o elementos comunes.

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