• info@sergioborrero.es 952 86 55 05

    Blog Single

    27 Oct

    El Constitucional fulmina la plusvalía municipal: los ayuntamientos no podrán cobrar de este impuesto

    La sentencia afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados.

    El Tribunal Constitucional se carga la plusvalía municipal, un tributo que se cobra a la hora de vender un inmueble o heredarlo y que es una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos. Considera que el sistema objetivo de cálculo del impuesto es inconstitucional porque determina que siempre hay incremento de valor cuando se transmite un terreno, independientemente de que tal incremento exista en realidad, y de su cuantía.

    Esto afecta directamente al principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española. La sentencia afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados, pero no tendrá efectos retroactivos.

    La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto de plusvalía municipal que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

    Es decir, el método de cálculo de dicho impuesto ignora si en la venta de una vivienda ha habido pérdidas o no, ni cuál ha sido la ganancia realmente obtenida. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

    El importe medio que sale a pagar por los contribuyentes oscilan entre los 3.000 y 6.000 euros, aunque en función del valor catastral que tenga el inmueble transmitido, los importes exigidos pueden ser muy superiores. 

    Se trata del golpe definitivo a este impuesto. Y es que el Constitucional ya declaró contraria a la Carta Magna la exigencia de este impuesto en supuestos en los que no había existido incremento de valor (sentencia de 11-5-2017), y en los que el impuesto a pagar era superior a la ganancia obtenida (31-10-2019). Ahora, se considera inconstitucional la exigencia de este impuesto, porque se exige de forma objetiva, sin tener en cuenta si ha existido incremento de valor, ni su cuantía.

    Related Posts

    Esta web utiliza Cookies. . Si continuas navegando estás aceptándola. Puedes ver aquí la política de Cookies    Leer
    Privacidad